ICONTERM

INCOTERM


Inmerso en la logística del envió de nuestra carga se aplicara el termino incoterm FOB lo cual como exportadores nos otorga responsabilidades tales como tener la mercancía a disposición del comprador en el puerto de embarque designado, a bordo del buque escogido por el comprador, y efectuar los trámites de aduana para la exportación, si fuesen necesarias. En un contrato de tipo FOB, el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque designado o, en el caso de las ventas sucesivas, el vendedor consigue las mercancías así entregadas para su transporte hasta su destino designado e indicado en el contrato de venta.

Mientras que el cliente extranjero debe  escoger el buque, pagar el flete marítimo y el seguro, y se encargara de las formalidades a la llegada de la mercancía. Asumiendo así todos los gastos y riesgos de pérdida o de deterioro que pueden ocurrirle a la mercancía desde el momento en que fue entregada.





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