INCOTERM
Inmerso en la
logística del envió de nuestra carga se aplicara el termino incoterm FOB lo
cual como exportadores nos otorga responsabilidades tales como tener la
mercancía a disposición del comprador en el puerto de embarque designado, a
bordo del buque escogido por el comprador, y efectuar los trámites de aduana
para la exportación, si fuesen necesarias. En un contrato de tipo FOB, el
vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía está a bordo
del buque en el puerto de embarque designado o, en el caso de las ventas
sucesivas, el vendedor consigue las mercancías así entregadas para su
transporte hasta su destino designado e indicado en el contrato de venta.
Mientras que el
cliente extranjero debe escoger el
buque, pagar el flete marítimo y el seguro, y se encargara de las formalidades
a la llegada de la mercancía. Asumiendo así todos los gastos y riesgos de
pérdida o de deterioro que pueden ocurrirle a la mercancía desde el momento en
que fue entregada.
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